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Elusión tributaria en el Perú (2025): mecanismos, normas vigentes y retos para su control

La elusión tributaria afecta la equidad del sistema fiscal y la sostenibilidad de la recaudación. A diferencia de la evasión —que quebranta la ley mediante ocultamiento u omisión deliberada—, la elusión opera en el límite legal aprovechando vacíos, ambigüedades o estructuras permitidas para reducir la carga fiscal. El MEF ha señalado que la elusión constituye una forma indirecta de violar la legislación tributaria y ha impulsado normas antielusivas como la Norma XVI del Código Tributario.

1. Concepto y diferencias clave

Evasión: ilícita; falsea u oculta información y se sanciona administrativa o penalmente.
Elusión: usa artificios legales (o semilegales) para disminuir el impuesto sin violar literalmente la norma, pero desconociendo su finalidad.
Economía de opción: planificación fiscal legítima cuando la ley ofrece opciones claras y se elige una sin artificios ni abuso.

La línea entre economía de opción y elusión depende de la sustancia económica: si una estructura carece de contenido real o su único fin es el ahorro tributario, puede calificarse como elusiva.

2. Marco legal peruano vigente (2025)

2.1 Norma XVI del Código Tributario

Faculta a la SUNAT a prescindir de formas jurídicas que no guarden sustancia económica y a determinar los tributos según la verdadera naturaleza del hecho imponible.

2.1.1 Parámetros de fondo y forma (DS 145-2019-EF)

  • Identifica supuestos elusivos: operaciones de baja rentabilidad no alineadas a mercado; reorganizaciones sin sustancia; esquemas contractuales inusuales que difieren o anticipan resultados.
  • Incluye garantías procedimentales y la opinión previa de un Comité Revisor para evitar arbitrariedades.

2.2 Transparencia financiera e intercambio de información

  • Obligaciones de reporte por parte del sistema financiero para cruces de datos.
  • Acuerdos y convenios internacionales que permiten obtener información sobre operaciones y activos en el exterior.

2.3 Gasto tributario e incentivos

Los gastos tributarios (exoneraciones, deducciones, regímenes especiales) reducen la recaudación efectiva; si están mal diseñados o controlados, pueden incentivar estrategias elusivas.

2.4 Planes y metas institucionales

La agenda 2024-2027 exige elevar la presión tributaria y reducir incumplimientos, lo que implica mejorar la eficacia de la fiscalización de conductas elusivas.

3. Señales típicas de elusión

  • Precios de transferencia intragrupo apartados del valor de mercado.
  • Reestructuraciones societarias sin cambios reales en funciones, activos o riesgos.
  • Uso de entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación sin empleados ni oficinas.
  • Contratos complejos sin justificación económica (solo efectos fiscales).
  • Anticipación de gastos o pérdidas no sustentadas para compensar utilidades.

4. Herramientas institucionales

  • Comité Revisor: salvaguarda técnica previa a la aplicación de la Norma XVI.
  • Fiscalización especializada: equipos con competencias en finanzas internacionales, contabilidad y análisis económico.
  • Big Data y cruces de información: datos bancarios, operaciones transfronterizas y movimientos intragrupo para detectar incongruencias.
  • Coordinación internacional: convenios de intercambio de información y renegociación de tratados para prevenir elusión y evasión.
  • Responsabilidad de asesores: consideración de sanciones a quienes diseñen esquemas abusivos.

5. Retos, limitaciones y riesgos

  • Ambigüedad normativa: riesgo de decisiones subjetivas e inseguridad jurídica.
  • Carga probatoria: demostrar artificio o falta de sustancia exige evidencia extensa y análisis comparables.
  • Capacidades operativas: necesidad de tecnología y talento especializado para casos complejos.
  • Coordinación internacional: tiempos y restricciones procedimentales pueden ralentizar casos.
  • Incentivos mal diseñados: potenciales vehículos de elusión si no se controlan.

6. Ejemplos ilustrativos (contexto peruano)

6.1 Servicios interempresariales sin sustento

Facturación de “asesorías” intragrupo a precios elevados sin informes, personal asignado ni evidencias: la SUNAT puede recalificar como distribución encubierta de utilidades y exigir la tributación correspondiente.

6.2 Sociedad interpuesta en paraíso fiscal

Entidad sin sustancia (sin empleados/oficinas) que capta ingresos del negocio real: la administración puede desestimar a la interpuesta y atribuir los resultados al contribuyente peruano.

6.3 Reorganización societaria sospechosa

Transferencias intragrupo que no cambian la actividad ni generan sinergias: pueden considerarse artificiosas si su único efecto es diferir o reducir impuestos.

6.4 Abuso de incentivos o exoneraciones

Extender indebidamente un régimen especial a operaciones no elegibles mediante contratos complejos o subsidiarias.

7. Recomendaciones para mayor eficacia

  • Criterios objetivos mínimos: umbrales de precios, pruebas de sustancia y comparables internacionales que activen revisión.
  • Transparencia: motivación técnica pública de casos complejos para fortalecer la seguridad jurídica.
  • Capacitación y especialización: equipos SUNAT en precios de transferencia, valoración y fiscalidad internacional.
  • Agilidad internacional: mejorar plazos y mecanismos de intercambio de información.
  • Responsabilidad de asesores: sanciones proporcionales por diseño de estructuras abusivas.
  • Consultas vinculantes preventivas: canal oficial para esquemas complejos que otorgue certidumbre previa.
  • Revisión de incentivos: evaluación periódica para evitar distorsiones y usos elusivos.
  • Justicia especializada: salas con pericia tributaria para resoluciones consistentes y oportunas.

Conclusión

El Perú cuenta con un marco antielusivo que prioriza la sustancia por sobre la forma. El desafío es aplicarlo con técnica, proporcionalidad y transparencia, cerrando espacios a la conducta abusiva sin penalizar la planificación legítima. Fortalecer capacidades, clarificar criterios y ofrecer certidumbre son los pilares para un sistema más justo y eficaz.

Maira Alva García
Maira Alva García

Abogada tributarista con 15 años de experiencia en asesoría fiscal y litigio.

Elusión tributaria en el Perú (2025): mecanismos, normas vigentes y retos para su control

La elusión tributaria opera en el límite de la ley: aprovecha vacíos e interpretaciones para reducir impuestos. En Perú, la Norma XVI y el DS 145-2019-EF buscan frenarla con enfoque en la sustancia económica.

Categorias

EconomíaTributación

Fecha de publicación

2025-10-02