La elusión tributaria afecta la equidad del sistema fiscal y la sostenibilidad de la recaudación.
A diferencia de la evasión —que quebranta la ley mediante ocultamiento u omisión deliberada—,
la elusión opera en el límite legal aprovechando vacíos, ambigüedades o estructuras permitidas
para reducir la carga fiscal. El MEF ha señalado que la elusión constituye una forma indirecta de
violar la legislación tributaria y ha impulsado normas antielusivas como la Norma XVI del Código Tributario.
1. Concepto y diferencias clave
Evasión: ilícita; falsea u oculta información y se sanciona administrativa o penalmente.
Elusión: usa artificios legales (o semilegales) para disminuir el impuesto sin violar
literalmente la norma, pero desconociendo su finalidad.
Economía de opción: planificación fiscal legítima cuando la ley ofrece opciones claras y
se elige una sin artificios ni abuso.
La línea entre economía de opción y elusión depende de la sustancia económica:
si una estructura carece de contenido real o su único fin es el ahorro tributario, puede calificarse como elusiva.
2. Marco legal peruano vigente (2025)
2.1 Norma XVI del Código Tributario
Faculta a la SUNAT a prescindir de formas jurídicas que no guarden sustancia económica y a
determinar los tributos según la verdadera naturaleza del hecho imponible.
2.1.1 Parámetros de fondo y forma (DS 145-2019-EF)
- Identifica supuestos elusivos: operaciones de baja rentabilidad no alineadas a mercado;
reorganizaciones sin sustancia; esquemas contractuales inusuales que difieren o anticipan resultados.
- Incluye garantías procedimentales y la opinión previa de un Comité Revisor para evitar arbitrariedades.
2.2 Transparencia financiera e intercambio de información
- Obligaciones de reporte por parte del sistema financiero para cruces de datos.
- Acuerdos y convenios internacionales que permiten obtener información sobre operaciones y activos en el exterior.
2.3 Gasto tributario e incentivos
Los gastos tributarios (exoneraciones, deducciones, regímenes especiales) reducen la recaudación efectiva;
si están mal diseñados o controlados, pueden incentivar estrategias elusivas.
2.4 Planes y metas institucionales
La agenda 2024-2027 exige elevar la presión tributaria y reducir incumplimientos,
lo que implica mejorar la eficacia de la fiscalización de conductas elusivas.
3. Señales típicas de elusión
- Precios de transferencia intragrupo apartados del valor de mercado.
- Reestructuraciones societarias sin cambios reales en funciones, activos o riesgos.
- Uso de entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación sin empleados ni oficinas.
- Contratos complejos sin justificación económica (solo efectos fiscales).
- Anticipación de gastos o pérdidas no sustentadas para compensar utilidades.
4. Herramientas institucionales
- Comité Revisor: salvaguarda técnica previa a la aplicación de la Norma XVI.
- Fiscalización especializada: equipos con competencias en finanzas internacionales,
contabilidad y análisis económico.
- Big Data y cruces de información: datos bancarios, operaciones transfronterizas
y movimientos intragrupo para detectar incongruencias.
- Coordinación internacional: convenios de intercambio de información y
renegociación de tratados para prevenir elusión y evasión.
- Responsabilidad de asesores: consideración de sanciones a quienes diseñen esquemas abusivos.
5. Retos, limitaciones y riesgos
- Ambigüedad normativa: riesgo de decisiones subjetivas e inseguridad jurídica.
- Carga probatoria: demostrar artificio o falta de sustancia exige evidencia extensa y análisis comparables.
- Capacidades operativas: necesidad de tecnología y talento especializado para casos complejos.
- Coordinación internacional: tiempos y restricciones procedimentales pueden ralentizar casos.
- Incentivos mal diseñados: potenciales vehículos de elusión si no se controlan.
6. Ejemplos ilustrativos (contexto peruano)
6.1 Servicios interempresariales sin sustento
Facturación de “asesorías” intragrupo a precios elevados sin informes, personal asignado ni evidencias:
la SUNAT puede recalificar como distribución encubierta de utilidades y exigir la tributación correspondiente.
6.2 Sociedad interpuesta en paraíso fiscal
Entidad sin sustancia (sin empleados/oficinas) que capta ingresos del negocio real:
la administración puede desestimar a la interpuesta y atribuir los resultados al contribuyente peruano.
6.3 Reorganización societaria sospechosa
Transferencias intragrupo que no cambian la actividad ni generan sinergias:
pueden considerarse artificiosas si su único efecto es diferir o reducir impuestos.
6.4 Abuso de incentivos o exoneraciones
Extender indebidamente un régimen especial a operaciones no elegibles mediante contratos complejos o subsidiarias.
7. Recomendaciones para mayor eficacia
- Criterios objetivos mínimos: umbrales de precios, pruebas de sustancia y comparables internacionales que activen revisión.
- Transparencia: motivación técnica pública de casos complejos para fortalecer la seguridad jurídica.
- Capacitación y especialización: equipos SUNAT en precios de transferencia, valoración y fiscalidad internacional.
- Agilidad internacional: mejorar plazos y mecanismos de intercambio de información.
- Responsabilidad de asesores: sanciones proporcionales por diseño de estructuras abusivas.
- Consultas vinculantes preventivas: canal oficial para esquemas complejos que otorgue certidumbre previa.
- Revisión de incentivos: evaluación periódica para evitar distorsiones y usos elusivos.
- Justicia especializada: salas con pericia tributaria para resoluciones consistentes y oportunas.
Conclusión
El Perú cuenta con un marco antielusivo que prioriza la sustancia por sobre la forma.
El desafío es aplicarlo con técnica, proporcionalidad y transparencia,
cerrando espacios a la conducta abusiva sin penalizar la planificación legítima.
Fortalecer capacidades, clarificar criterios y ofrecer certidumbre son los pilares para un sistema más justo y eficaz.